Visado y permiso de residencia en Italia
El artículo 4, párr. 1, D. Lgs.286/1998 disciplina el ingreso del extranjero extracomunitario en el territorio del estado italiano. La posibilidad de hacer dicho ingreso está subordinada a la expedición de un visado (en forma de sello o adhesivo sobre el pasaporte) entregado por las autoridades diplomáticas italianas en el país de origen o de residencia estable del extranjero.
Hay diferentes tipos de visados que corresponden al motivo de la entrada del extranjero en Italia (por ejemplo motivos familiares, de turismo, estudio, trabajo dependiente, etc.). Por la expedición de cada tipo de visado hay requisitos diferentes establecidos por ley, con la necesidad de una evaluación caso por caso.
Salvo en el caso de la entrada por razones de turismo – tras la recepción del correspondiente visado que permite la estancia en el territorio nacional y en el espacio Schengen por un período máximo de tres meses, de conformidad con el artículo 5, párr. 3, D. Lgs. 286/1998 – en el plazo de ocho días laborables a partir de su entrada en Italia, el extranjero debe tener un permiso de residencia, con una solicitud formulada a la Questura de la provincia en la que se encuentra el extranjero (artículo 5, párr. 2, D. Lgs. 286/1998). El permiso de residencia se expide – tras a la toma de huellas dactilares – por las mismas razones que el visado de entrada (artículo 5, párr. 2 y 2-bis, D. Lgs. 286/1998).
Para estancias con fines turísticos, en virtud de un visado o permiso expedido por Italia u otro Estado miembro de la UE válido para permanecer en Italia – a menos que el extranjero haya sido inspeccionado por la policía fronteriza en el momento de la entrada (es el caso de los vuelos directos a Italia, procedentes de países no pertenecientes al espacio Schengen) – en el plazo de 8 días hábiles a partir de la entrada en Italia, el extranjero debe declarar la presencia a la Questura del lugar donde se encuentra (artículo 5, párr. 7, D. Lgs. 286/1998).
Al menos 60 días antes de la fecha de expiración del permiso de residencia – y como máximo 60 días después – el extranjero deberá solicitar la renovación del permiso a la Questura de la provincia donde resida. La renovación de este permiso está sujeta a la verificación de las condiciones de emisión y a la presencia de requisitos adicionales (como la ausencia de sanciones penales) previstos por la ley (artículo 5, párr. 4, D. Lgs. 286/1998).