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Solicitar la tarjeta azul en España

Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados – Tarjeta azul UE

Finalizada a atraer a Europa personal trabajador altamente cualificado y incentivar su movilidad a nivel comunitario, la tarjeta azul UE es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de 5 años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

La normativa pertinente está primariamente contenida en la Directiva 2009/50/CE, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de países terceros para fines de empleo altamente cualificado, que en el artículo 1, letra a) precisa que la finalidad de la misma es de fijar “las condiciones de entrada y residencia por más de tres meses en el territorio de los Estados miembros de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado como titulares de una tarjeta azul UE y de los miembros de sus familias”.

Según el artículo 2, letra g) de la misma Directiva, la cualificación “alta” requerida para la entrada e la estancia en los países miembros como titulares de tarjeta azul consiste en “la cualificación avalada por cualificaciones de enseñanza superior o, con carácter excepcional y si así lo establece el Derecho nacional, por un mínimo de cinco años de experiencia profesional de nivel comparable a las cualificaciones de enseñanza superior y que es pertinente en la profesión o el sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo”.

La disciplina contenida en la Directiva mencionada ha sido transpuesta en la normativa nacional española a través del artículo 38-ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que sin embargo, en su párrafo 3, primera parte, introduce limites al derecho de ingreso y permanencia en España de profesionales altamente cualificados desde países terceros, precisando que “para la concesión de las autorizaciones destinadas a profesionales altamente cualificados podrá tenerse en cuenta la situación nacional de empleo”.

Seguramente uno de los aspectos más interesantes y atractivos para los nacionales de países terceros titulares de tarjeta azul UE consiste en la posibilidad de acumular periodos de residencias en varios países de la Unión, norma que está claramente finalizada a incentivar la movilidad de los trabajadores altamente cualificados a nivel comunitario.

Por eso, si bien el artículo 18, párrafo 1 de la Directiva dispone que “Tras 18 meses de residencia legal en el primer Estado miembro como titular de una tarjeta azul UE, el interesado y los miembros de su familia podrán trasladarse a otro Estado miembro para fines de empleo altamente cualificado”, el artículo 16, párrafo 2 del mismo texto normativo prevé que “el titular de una tarjeta azul UE que haya hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 18 de la presente Directiva estará autorizado a acumular períodos de residencia en diferentes Estados miembros a fin de cumplir el requisito de duración de la residencia”.

Finalmente, el derecho de movilidad del trabajador altamente cualificado en Europa, junto a la facultad de acumular periodos de residencia en varios países miembros, se ve coronado por la concesión de un permiso de residencia de larga duración, en conformidad con el artículo 17, párrafo 1 de la Directiva que establece que “A los titulares de la tarjeta azul UE que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Directiva para la obtención del estatuto de residente de larga duración-CE se les expedirá un permiso de residencia de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1030/2002”.

Sin embargo, el derecho a la movilidad a nivel comunitario – disciplinado en España por el Reglamento de Extranjería, o sea el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, al par que el procedimiento de solicitud y los requisitos que hay que reunir para la concesión de la tarjeta azul – si bien incluye la posibilidad de acumular periodos de residencia en varios países de la Unión a fin de obtener un permiso de larga duración, se pone en posición de contradicción con el procedimiento de concesión de la ciudadanía española por naturalización y, a través de ella, de la ciudadanía europea.

Efectivamente, para acceder a la nacionalidad estatal las leyes nacionales – igual que las españolas – aplican los criterios de continuidad y inmediatez de la residencia, hecho que contribuye a menoscabar el efecto útil del sistema de movilidad porque a efectos de cumplimento de requisitos para la concesión de la nacionalidad no será posible de tenerse en cuenta el computo de los periodos de residencia en otros países miembros.

Requisitos

Con respecto a solicitud de la tarjeta azul UE, la página web oficial del Portal de Inmigración del Ministerio de trabajo, migraciones y seguridad social enúmera los requisitos que los solicitantes tienen que cumplir y entre ellos:

- no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión;
- no encontrarse irregularmente en territorio español;
- carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español;
- no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

La posibilidad de contratar un trabajador altamente cualificado de un país tercero y los requisitos del contrato mismo dependen de la circunstancia que la situación nacional de empleo permita la contratación.
Esta ultima está permitida cuando:

- la ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente;
- la Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo. Para la emisión de este certificado el empleador deberá presentar una oferta en la oficina de empleo correspondiente y, una vez tramitada, en el caso de que no se haya cubierto el puesto vacante con un trabajador nacional, podrá realizar la oferta a favor de un trabajador extranjero;
- la autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú);
- es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, que dispone que:

“1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
h) Los hijos o nietos de español de origen.
i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
d) Los artistas de reconocido prestigio"
.

Al resultar posible la contratación del trabajador extranjero, para la expedición de la tarjeta azul también será necesario presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar y que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente, mientras que el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar o, en algunas profesiones, 1,2 veces el salario bruto anual.

También es imprescindible que el empleador solicitante esté inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Además el empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador, mientras que el trabajador tendrá que poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Procedimiento

Con respecto al procedimiento finalizado al otorgamiento de la tarjeta azul será, según lo establecido en el Reglamento de Extranjería mencionado y la información publicada por el Ministerio de trabajo, migraciones y seguridad social, el mismo será impulsado por el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado, a través de la presentación de la relativa solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios, junta a los recibos de las tasas de residencia y de trabajo que deberán abonarse en el momento de admisión a trámite de la solicitud.

Una vez presentada la solicitud, la Administración tendrá 45 días para gestionar el trámite y la consecuente resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador. En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, acompañando dicha solicitud con la documentación requerida.

La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de quince días y notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación y entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en calidad de titular de tarjeta azul UE.