El derecho de los ciudadanos británicos a residir en España después del “Brexit”
La libre circulación de ciudadanos y de trabajadores en la Unión Europea es uno de los principales éxitos alcanzados por la Unión misma a partir de su fundación.
Si bien el Artículo 3, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea establece que “La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia”, los derechos de la libre movilidad europea especialmente dirigidos a los trabajadores se establecen en el Artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que en su apartado 1 asegura “la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión”, lo que según lo dispuesto en el siguiente apartado, “supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo”.
En este cuadro, a lo largo de los últimos años se ha desarrollado un imponente movimiento migratorio de ciudadanos de la Unión en el interior de sus fronteras que deciden abandonar – temporal o definitivamente – su país de origen para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, en búsqueda de un futuro nuevo, hecho a medida para cada uno.
Sin embargo, acontecimientos recientes ponen en peligro la libertad de movimiento proporcionada en el marco de la Unión: entre ellos los percibidos desperfectos de la política común para hacer frente al flujo migratorio de ciudadanos de terceros países hacia Europa, la considerada perdida de soberanía procedente de la participación a un proyecto europeo común y el difuso malestar expresados por muchos de los ciudadanos europeos han impulsado movimientos antieuropeistas en algunos de los países miembros y, entre ellos, el Reino Unido.
Con el referéndum celebrado el 23 de junio de 2016 la mayoría de los ciudadanos británicos se han pronunciado a favor del “Leave”, manifestando entonces su voluntad de abandonar la Unión.
La salida del Reino Unido abre escenarios inexplorados en el mundo de la política y de las relaciones diplomáticas a nivel europeo: tras el referéndum se abrió un vivo debate sobre las maneras de gestionar este futuro divorcio destinado a provocar evidentes cambios tanto con respecto a cuestiones de organización de la estructura de gobierno de la Unión, como a las relaciones jurídicas de los ciudadanos británicos y su perdida del estatuto de ciudadanos de la Unión con los derechos que este conlleva.
Siendo España el destino europeo al cual más británicos han decidido mudarse, según las estadísticas oficiales hay 296.000 británicos registrados como residentes, aunque el numero real se puede acercar al millón si se tiene también en cuenta la gran cantidad de personas que transcurren períodos discontinuos en España, en muchos casos en casas que son de su propiedad.
Si a partir del referéndum se abrió un largo periodo de negociaciones entre el (nuevo) gobierno británico, la Unión Europea y directamente algunos de los países miembros, la idea fundamental es la de seguir permitiendo el ejercicio de los derechos de los ciudadanos europeos y los nacionales británicos que ya hayan llegado a suelo británico y europeo respectivamente o que lleguen durante el llamado “periodo de transición” o “de implementación”.
Según la información proporcionada directamente por el gobierno británico – a través de su pagina web oficial – a sus ciudadanos residentes en otros países de la Unión, si la fecha de salida oficial del Reino Unido será la del 29 de marzo de 2019, dicho periodo de transición se extenderá desde el 30 de marzo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Según la misma información, “Hasta que el Reino Unido abandone la UE, el Reino Unido sigue siendo miembro de pleno derecho de la UE y los ciudadanos del Reino Unido mantienen su estatus legal como ciudadanos de la UE. No habrá ningún cambio en los derechos y el estado de los ciudadanos del Reino Unido que viven en la UE, mientras que el Reino Unido permanece en la UE. Esto significa: (…) Los ciudadanos del Reino Unido pueden seguir viajando libremente dentro de la UE con un pasaporte del Reino Unido. Los ciudadanos del Reino Unido no requieren un visado para ingresar a otro país de la UE. Los ciudadanos del Reino Unido pueden seguir accediendo a la asistencia sanitaria durante las visitas temporales a otros países de la UE utilizando la tarjeta europea de seguro de salud (…). Los ciudadanos del Reino Unido pueden seguir trabajando y viviendo en países de la UE. Los ciudadanos del Reino Unido pueden seguir recibiendo atención médica en los países de la UE. Los ciudadanos del Reino Unido pueden continuar retirándose y cobrando sus pensiones en los países de la UE”.
A continuación tampoco se esperan revolucionarios cambios durante el periodo de transición y por lo tanto “los ciudadanos del Reino Unido podrán visitar, vivir y trabajar en la UE en general como lo hacen ahora. Los ciudadanos del Reino Unido que viven actualmente en la UE y desean mudarse a un Estado miembro diferente podrán seguir haciéndolo durante el período de implementación”.
Mientras siguen las negociaciones entre el gobierno británico y la Comisión Europea, el 19 de marzo de 2018 ya se ha llegado a un primer acuerdo confluido en la publicación del texto “Proyecto de acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica”, disponible en inglés en la pagina web oficial de la Comisión Europea.
Aunque, como resulta evidente del mismo título, el acuerdo solo es provisional, sobre unas de sus partes ya se ha llegado a un compromiso a nivel de negociadores y las mismas solo estarían sujetas a revisiones legales técnicas. Entre ellas, también el Artículo 12 y siguientes que disciplinan los derechos relacionados con la residencia y los documentos de residencia, estableciendo que todavía se aplique la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, dejando de hecho invariado el panorama normativo actual y aún garantizando tanto el derecho de residencia permanente de ciudadanos europeos en el Reino Unido, como el derecho de los ciudadanos británicos a residir en la Unión Europea.