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Derecho de asilo en Italia

El derecho de asilo político tiene en Italia fundamento constitucional en el artículo 10 de la Constitución, que establece en el párrafo 3: "El extranjero al que se impida su país en el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana tiene el derecho de asilo en la República, según las condiciones establecidas por la ley".

Estas "condiciones" se especifican en el D. Lgs. 251/2007 (aplicación de la Directiva CE 2004/83, "Directiva de calificación") y 25/2008 (aplicación de la Directiva CE 2005/85, "Directiva de procedimientos”) que establece la protección internacional, dividida en reconocimiento del estatuto de refugiado y de la protección subsidiaria.

Estatuto de refugiado

La definición de "refugiado" todavía está contenida en la Convención de Ginebra de 1951, ratificada y aplicada en Italia por la L. 772/1954.

Específicamente, el artículo 1, a) de la Convención establece que debe ser llamado refugiado la persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país". Sobre la base de esta definición, el D. Lgs. 251/2007, artículo 7, párr. 2, especifica las características – tipo, motivación y gravedad – de actos de persecución relevantes para la concesión de la condición de refugiado, incluyendo, sin limitación, actos de violencia física o mental; actos legislativos, administrativos, de policía o de autoridades judiciales discriminatorios; acciones o penas desproporcionadas o discriminatorias; acciones o sanciones como consecuencia de negarse a realizar el servicio militar; actos dirigidos específicamente a un género o en contra de los niños.

Finalmente, de conformidad con el artículo 8, párr. 1, para el otorgamiento del estatuto de refugiado, el cumplimiento de tales actos debe ser debido a razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política.

Protección subsidiaria

El D. Lgs. 251/2007 establece, además del estatuto de refugiado, la institución de la protección subsidiaria de la categoría de protección internacional, para "un nacional de un tercer país o un apátrida que no reúne los requisitos para ser refugiado, pero respecto del cual se den motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen (…), se enfrentaría a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves" (artículo 2, letra g), D. Lgs. 251/2007) .

Según el artículo 14, D. Lgs. 251/2007, en la definición de daño grave recaen: "a) la condena a la pena de muerte o su ejecución, b) la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes de un solicitante en su país de origen, c) las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno".

Protección humanitaria

Si se deniega la solicitud de protección internacional, el artículo 32, párr. 3 del D. Lgs. 25/2008 dispone que la Administración podrá aún exigir a la Questura competente que emita un permiso humanitario especial ("protección humanitaria") expedido en virtud del artículo 5, párr. 6, D. Lgs. 286/1998.

El alcance de esta norma es amplio: las necesidades humanitarias están ligadas a graves problemas de salud, la protección de los menores y – según las ensenanzas de la Corte di Cassazione en el juicio no. 22111/2014 – las necesidades relacionadas con situaciones de vulnerabilidad o de carácter temporal que "sean protegidas a la luz de las obligaciones constitucionales e internacionales impuestas al Estado italiano".